En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano DTGDO. ANYELO ALEXANDER RODRIGUEZ FREITES, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.045.870, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1° y 390 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece como sitio de reclusión el centro nacional de procesados Militares Ramo verde los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR que la presente investigación sea tramitad.....