DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Duodécimo de Control de Mérida; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud realizada por la Defensa Privada en representación del ciudadano OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, en cuanto a la excepción opuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 28 numerales 2 y 3 del Código Orgánico, en consecuencia este Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida se declara competente para conocer de la presente causa. SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud realizada por la Defensa Privada, en representación del ciudadano OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, en cuanto a la nulidad absoluta de las declaraciones de los testigos identificadas con la letra "A" y "B", ya que todas las actuaciones que constan en autos, se realizaron conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las demás leyes. .....