Con base a los razonamientos anteriormente expresados, Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional declara: ÙNICO: La Terminación del Procedimiento de acción de amparo constitucional, intentada por la ciudadana GLENIS MAILIN FUENTES PICHARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.471.815 contra C.A. METRO DE CARACAS, por la incomparecencia de la parte accionante, de conformidad con lo previsto en la Sentencia Nº 07 de fecha 01 de febrero de 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.