SE EJECUTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, de fecha 09/10/2014, mediante la cual se condeno a tres (03) años, nueve (09) meses de prisión, a la ciudadana Teniente Rufimary Isabel Vieira Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº 16.105.013, por la comisión de los delitos militares de Usurpación previsto y sancionado en el articulo 507 y malversación de fondos pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: A partir de la presente fecha la ciudadana Teniente Rufimary Isabel Vieira Maldonado opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta tanto estén llenos los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Líbrese Boleta de notificación a las partes, a los fines d.....