Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo en contra del penado SARGENTO SEGUNDO JOSE MIGUEL SAN JUAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.853.031, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesoria de ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por ser autor responsable en la comisión el delito militar de DESERCION, previst.....