Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal , decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo en contra del penado ciudadano JOHENDRI JOSE VILLALOBOS MANJARRES, titular de la cédula de identidad N° V-24.951.683, a cumplir la pena de UN (O1) AÑO Y CINCO (05) MESES de prisión, por la comisión de Delito Militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesoria de ley señaladas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de La deten.....