"Revisadas las actuaciones que anteceden, se observa que la presente demanda fue formulada en contra de mi persona, en mi carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, situación esta que me impide conocer de la misma, por encontrarse configurado el supuesto de hecho previsto en el Ordinal 4º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:
‘Por tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito’.
Con ocasión a lo que me inhibo de conocer el presente asunto..."
De la revisión de los recaudos acompañados al acta de inhibición se constata lo aseverado por el juez inhibido, por lo que encuadra en la causal alegada; razón por la cual la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezu.....