Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, en aplicación del articulo 2 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela y 26 eiusdem, DECLARA PROCEDENTE la solicitud incoada por la Abogada Lorelvis Balbas, Defensora Pública del imputado, ciudadano EDGAR ALEXANDER GARCIAS CIV-, quien esta siendo procesado por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 277 del Código Penal, y se AMPLIA el lapso de presentaciones a cada SESENTA (60) DIAS ante esta sede judicial.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los cinco (5) días del mes de noviembre de de dos mil doce. Año 202º de .....