Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada en fecha veinte de octubre del año dos mil diez, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en la cual Condenó al ciudadano SOLDADO FELIPE DE JESUS PEÑA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.450.971, con fecha de nacimiento 05/04/1987, con domicilio y residencia en Casa Nº 32, calle los aguacates, sector La Honda, Valencia, Estado Carabobo, plaza de la 92 Brigada de Caribes; a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numeral.....