DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL RECINTO PENITENCIARIO, al ciudadano penado JEAN CARLOS ALMAO CRESPO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.387.366, de estado civil soltero, nacido el 23/03/1985 en Barquisimeto Estado Lara, de 24 años de edad, hijo de Gisela Crespo y Frank Almao, de profesión u oficio Obrero, residenciado en carrera 2 con calle 3 casa Nº 02-10 del Barrio Luis Hurtado Higuera, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el Momento de los hechos, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional y en concordancia con lo establecido en el Pará.....