Observa el Despacho además, que la diligencia mediante la cual se realiza la solicitud objeto del presente pronunciamiento, es presentada en fecha 17 de diciembre de 2010, cuando ya este Tribunal por auto de fecha 16 de diciembre de 2010, había fijado la oportunidad en la cual debía y debe llevarse a cabo la audiencia preliminar; por lo que conforme a esta y anteriores consideraciones, resulta a todas luces improcedente la petición realizada por la representación de la parte demandada y así se establece.