Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: RAMÓN ERNESTO MORENO MATHEUS, C.I. N° V- 3.863.508, quien le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 08-06-2006, por un lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, en razón del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, por lo que se ordena su Libertad Plena de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del C.O.P.P. y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.