D E C I S I O N
En mérito  de  las  consideraciones  precedentemente  expuestas,  este  Juzgado  Superior  Primero Civil,  administrando  justicia  en  nombre  de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IN LIMINE LITIS IMPROCEDENTE la acción  de  amparo  constitucional  interpuesta  por  la  ciudadana CARMEN OLINDA PEREZ JIMÉNEZ  contra la ejecución de la sentencia dictada el 4 de  junio de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, mediante la cual se declaró  SIN LUGAR la oposición a la Entrega Material interpuesta por  dicha ciudadana y su ex concubino, JUAN FRANCISCO  LANDAETA y en consecuencia, condenó al ciudadano JUAN FRANCISCO LANDAETA, a entregar a los demandantes, ciudadanos  NELSON IGNACIO ANZOLA SANCHEZ,  en representación de la empresa CONSTRUCTORA BARSAN, C.A., y JORGE EDUARDO ANZOLA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.942.194,  el inmueble constituido por una parcela de .....