Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso ejercido por la ciudadana antes mencionada.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deberán estar debidamente foliados en orden cronológico y consecutivo.
Asimismo, de conformidad lo previsto en los numerales 2 y 3 del.....