De la anterior doctrina parcialmente transcrita proferida por el máximo Tribunal, se desprende que, después de homologada la primera transacción por el Tribunal, no se podrán homologar transacciones posteriores, por lo que, en aplicación analógica este Juzgador NIEGA la homologación de la Transacción celebrada entre las partes por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25 de Septiembre de 2007, anotada bajo el No. 45, Tomo 85, por los argumentos antes expuestos, y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197° De la Independencia y 148° De la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha se publicó y regi.....