declarar EL SOBRESEIMIENTO, de la Causa N° CJPM-TM6C-046-11, (nomenclatura nuestra), Expediente N° FM7-0108-2003, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Adjetivo Penal, seguida en contra del INFANTE DE MARINA JEAN CARLOS JAIME OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.355.607, ex ¿ plaza del Batallón de Vehículos Anfibios "CC Miguel Ponce Lugo", Puerto Cabello, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, el cual se encuentran tipificado y sancionado en los Artículos 523, ordinal 1º del 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.