De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos NANCY GRICELDA BARRERO DE DELGADO, NANCY PATRICIA DELGADO BARRERO y GILBERTO ANTONIO DELGADO BARRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.074.580, V-12.956.062, V-13.992.366, respectivamente, causahabientes del De-Cujus GILBERTO DELGADO OMAÑA