DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FREDDY JULIO MORON ANDRADE, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS RAFAEL CORDERO HUERTA, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Mayo de 2013, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó "... NEGAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CORDERO HUERTA LUIS RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 en sus ordinales (sic) 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal...".
Regístrese, publíquese, notifíquese a las .....