PRIMERO: DECLARARSE IMCOMPETENTE Y EN CONSECUENCIA DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA, por la naturaleza común de la infracción, en la causa seguida al ciudadano RAMON EMIRO MORA CARRASCAL, de nacionalidad Colombiana, Mayor de edad, Cédula Colombiana Nº 88.221.322, plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos militares de REBELION MILITAR y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL por parte del acusado; pues a criterio de este Órgano Jurisdiccional, solo se evidencia la comisión del delito de POSESIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano en concordada relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y el Artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el artícul.....