Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Aclaratoria de linderos y medidas a través de la Jurisdicción Voluntaria, formulada por las ciudadanas CARMEN MIREYA ALVIAREZ DE BAUTISTA, JENNY COROMOTO MARINEZ ALVIAREZ y VERONICA DESIREE MARTINEZ ALVIAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.650.396, V-13.549.195 y V-16.122.535, domiciliadas en El Mirador, Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles, asistidas por la Abogada en ejercicio GLADYS DIAZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.343, y en consecuencia, INTERPRETA Y DECIDE: Que el inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa para habitación construida sobre el mismo ubicada en el Barrio Santa Eduviges, Vereda El.....