En razón de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de rectificación de partida de defunción del difunto JOSÉ GREGORIO MORENO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 10.575.120, efectuada por los ciudadanos DANIEL JOSÉ MORENO, LILIZABETH MANZO ORIGUEN y NORA BERCELYS PALOMARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.755.707, V- 12.459.683 y 10.384.127, respectivamente, el primero actuando en su propio nombre y los segundos en nombre y representación de los adolescentes XXXXXXXXX, debidamente asistidos por la ab.....