De conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, Decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ALLINZON HENRRI DUARTE MARIN, titular de la cedula de identidad N° V- 23.408.093, quien se encuentra purgando condena por pena impuesta de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, por los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1, ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502, todos del Código Orgánico De Justicia Militar, VIOLACION DE LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 47, 48 numeral 4, 56 y 60, todos de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, redimiéndose la pena de cinco (05) meses y .....