Una vez escuchadas a las partes en este acto, la Juez Militar decidió en los términos siguientes, este Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que declare la detención por flagrancia y el procedimiento ordinario por considerar que los hechos constituyen la presunta comisión de los delitos militares de militares de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1º, 12º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que se declare la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO LUÍS EDUARDO ROMERO CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.534.236, por estar incurso en la comisión del delito militar de DESERCI.....