Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano VALERA TIMAURE ALGENIS DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.294.096, venezolano, mayor de edad, quien fuera Cabo Segundo, plaza del Comando Fluvial Fronterizo "TN. Jacinto Muñoz;" por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Se deja constancia que en la presente causa no se recibió ningún tipo de evidencia. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.