PRIMERO: Se resuelve la declinatoria de competencia provocada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, se REVOCA dicha decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2013, por la cual declaró su incompetencia en la solicitud de interdicción interpuesta por la ciudadana Nereida Emelina Suárez Mata, sobre la ciudadana Andrea Margarita Suárez Mata; se anulan las actuaciones posteriores; y,
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, continúe con el lapso probatorio conforme a lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de interdicción instaurado sobre la ciudadana Andrea Margarita Suárez Mata.