V
DECISIÓN
Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación planteado, abogada NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Penal Cuadragésima Segunda (42º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los imputados RIVAS GARCIA OSWALDO ERNESTO, HERRERA ARGUETA YILBERT ALFREDO y PALENCIA SALCEDO ALEJANDRO JOSE, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 16 de abril de 2013, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó: "...MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados.....