DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ya que del análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra totalmente ajustado a derecho, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal relacionada con la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y orden de aprehensión al ciudadano SOLDADO CARLOS EDUARDO OCA DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.695.408, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 5002 Compañía de Mantenimiento y Servicio "G/B. Juan Montes", con sede en el Fuerte Cayaurima, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano SOLDADO CARLOS EDUARDO OCA DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.695.408, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el artículo 528 t.....