Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar relativa a la Privación judicial Preventiva de libertad en contra del Imputado S2 JEAN FRANCISCO COLMENARES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.420.291, quien se encuentra presuntamente incursos en el Delito de DESERCIÓN, DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DE SERVICIO previsto en el Artículo 523 y 527 y sancionado en el artículo 528, 519, 520, 534 Y 537 respectivamente, DEL Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: La presentación periódica ante este Tribunal, en lo cual deberá presentarse cada treinta (30) días, ante este Tribunal Militar Tercero .....