Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYDECIDE:PRIMERO: Se declara la extinción de la acción penal en la causa seguida en contra dela ciudadanaCARMEN ANDREINA ESPAÑA RATTIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.103.881, quien fueraInfante de Marina,plaza del Comando Fluvial Fronterizo "TN. Jacinto Muñoz", con sede en el Amparo, estado Apure, nacida el 28/12/1990, ultima residencia conocida Vía Caramacati, urb. Florentina Coronado, Vereda Nº 02, Casa Nº 04, San Fernando, Estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico de Procesal Penal, y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de .....