Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL DE LA PENADA NAYLETH COROMOTO YÉPEZ, con cédula de identidad N° 9.612.698. por cuanto están llenos los extremos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma. Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la penada y a su Defensa. CÚMPLASE CON LO ORDENADO