ÚNICO: INADMISIBLE el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION ejercido por el Abogado en ejercicio Alejandro Méndez Velásquez, actuando en representación de la parte querellada en la presente causa, ciudadano YOELVIS JOSE LABARCA MORALES, ambos previamente identificados, con ocasión a la actividad recursiva planteada contra la decisión No. 25, proferida el día dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), por este JUZGADOSUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la acción que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA sigue la MARBELIS NAVA IMONTIEL, contra el segundo de los prenombrados todos plenamente identificados en actas del presente expediente.