Habiendo escuchado las exposiciones de las partes, este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, de acuerdo a los artículos 2, 26, 49, 157 y 257 de la Constitución de le República Bolivariana de Venezuela, al principio IURE NOVIAT CURIA (El Juez es conocedor del Derecho), y a los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, siendo la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación. DECLARA:PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea Decretada dicha audiencia como acto Formal de Imputación en contra del ciudadano: CABO SEGUNDO JOSE ANGEL ROCCA, titular de la cédula de identidad Nº V 26.212.465,por estar presuntamente incurso en los delitos militares de DESERCIÓN, prevista en los artículos 523, 527 ordinales 1º, y sancionada en el artículo 528, todosdel Código Orgánico De Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en .....