Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se acoge la calificación provisional aportada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano LINAREZ LINAREZ ALEXANDER JANLEX, titular de la cédula de identidad Nº V-20.666.515, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia se DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas de en el artículo 242 en los numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: Deberá presentarse cada Treinta (30) días ante este Juzgado Militar con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes; deberá traer para su próxima presentac.....