En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante, en su escrito de promoción de pruebas señaladas con los puntos "PRIMERO"; "SEGUNDO" y "TERCERO", este Juzgado las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en relación a las pruebas promovidas por la parte querellante de su escrito, marcadas con los números "CUARTO" y "QUINTO. Este Juzgado señala que los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido.