Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de laDefensa Privadade REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTADy por cuanto no hay oposición por parte de la Fiscalía Militar, se SUSTITUYE la Privación Judicial Preventiva de la Libertad por unas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al Ciudadano CASTAÑEDA MENDOZA RAUL JOSE,titular de la cédula de identidad N° 18.922.310, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y Sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia, se imponen las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1) Presentación cada ocho (15) días an.....