Ahora bien, visto y analizados los planteamientos del recurso contencioso interpuesto por el ciudadano Eduardo Suárez Sánchez, contra la Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2004-000121, de fecha 09-03-2004, en Tribunal encuentra que su alegación sobre el hecho de haber participado el traspaso del fondo de comercio, no aparece respaldado por ninguna prueba que demuestre esa afirmación. En efecto, la mención sobre la existencia del documento No. 052, de fecha 19 de febrero de 2002, con el cual la recurrente pretende demostrar que sí participó el traspaso del fondo comercio a la Administración, constata el Tribunal que dicho documento contiene el Registro de Comercio relacionado con la ventas de acciones que hace Joaquín Calvo Miranda; pero no evidencia que tal hecho se haya participado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en cumplimiento del deber formal que impone la Ley de la materia.
En consecuencia, no habiendo probado la recurrente que participó al SENI.....