Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar relativa a la Privación judicial Preventiva de libertad en contra del Imputado YOSBER ALEXANDER MARQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.677.141, quien se encuentra presuntamente incursos en el Delito de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: La presentación periódica ante este Tribunal, en lo cual deberá presentarse cada ocho (08) días, ante este Tribunal Militar Tercero de Control; Segundo: Prohibición de salida de la jurisdicción sin la debida autoriza.....