y en consecuencia, niega lo solicitado. Se le recuerda a la solicitante que esta Alzada conoció de las apelaciones de dos (02) autos mediante los cuales el Juzgado a quo instó a retirar mediante diligencia su contestación a la reconvención y la apertura del lapso probatorio hasta que el ciudadano Luis Zambrano Guerra (tercero interesado en la presente causa) se diera por notificado del mismo, es decir, que la notificación de dicho ciudadano le es atribuida por ley al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial. Siendo que las apelaciones fueron declaradas sin lugar y confirmadas las decisiones del Juzgado A quo, mal puede este Juzgado proceder a la notificación del prenombrado ciudadano. ASÍ SE DECIDE.