En atención al auto de ejecución emanado de este Tribunal Militar de fecha 03MAR2005, en donde se acordó que el penado JEAN CARLOS PARRA SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 14.844.667, para el día 02MAR2007, cumplió de forma legal y efectiva con la condena que le fue impuesta de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, en calidad de autor, previsto y sancionado en los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1°, en concordancia con el artículo 570 numeral 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más la pena accesoria de ley contemplada en el ordinal 1° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, en sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, por lo que este Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del ar.....