Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA,PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Soldado RODRIGUEZ SOTO LUIS EDUARDO,titular de la cédula de identidad Nº 23.464.961, plaza del 208 Batallón de Apoyo " G/B JUAN ANTONIO PAREDES", por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3°, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 15 de agosto del 2016, en contra del Ciudadano Ex Soldado RODRIGUEZ SOTO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 23.464.961, plaza del 208 Batallón de Apoyo " G.....