Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al acusado S2. DANIEL ALEJANDRO TINEDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V.- 19.936.785, atribuyéndole la calificación jurídica del delito militar de DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional, En cuanto a las pruebas documentales establecidas en los Item 1,3,6,7,8,9 no se admiten a los fines de su evacuación, en consecuencia se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN y se ADMITE PARCIALMENTE de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios......