DISPOSITIVA
Una vez oído los alegatos del Ministerio Público Militar y oído los argumentos de la defensa y el imputado, ESTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN EL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: No se decreta la detención como flagrante en la presente investigación. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Fiscal Militar actuante relacionada con la medida de coerción personal, en consecuencia, se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano imputado S/1ERO FRIAS DUARTE CARLOS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-12.533.632, plaza del 3001 Compañía del Cuartel General de la Zodi Capital, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 en su .....