Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos FRANK ANTHONY VARGAS CHIRINOS y ELIZABETH MARÍA MACHADO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.912.643 y 29.599.626, números telefónicos 0412-4239631 y 0424-6139133, correos electrónicos frank20vargas@gmail.com y helizabethm100@gmail.com, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, y el criterio vinculante de la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CAR.....