´Visto lo anterior, este Tribunal observa que la documental promovida es un documento que de conformidad con los artículos 7 y 8 de la LECP, la información en ellos contendía se presume correcta por voluntad de la ley, salvo prueba en contrario, por las razones antes expuestas .este Tribunal ADMITE la referida prueba por cuanto ha lugar en derecho, así como el atestiguamiento contable promovido por la parte actora fijándose al término del tercer (3er) día de despacho siguiente de que conste en autos la última de las notificaciones correspondientes, salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECLARA.
Visto lo anterior, revoca por contrario imperio la decisión declarada en sentencia interlocutoria Nro. 181/2024 de fecha 6 de noviembre de 2024, específicamente de la prueba invocada en el CAPITULO III titulado Pruebas Documentales. ASI SE DECLARA.
En lo que respecta al oficio librado de fecha 6 de noviembre 2024, signado bajo el Nro., 300/2024 dirigido a la Procuraduría Gen.....