PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento, presentada por la Defensa Técnica, conforme al artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se llenan los extremos del presente artículo y estamos en presencia de un Delito de Naturaleza Penal Militar. SEGUNDO Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 524 ordinal 1º y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, por ser pertinentes útiles y necesarias. CUARTO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso momento en el cual el imputado SARGENTO SEGUNDO YOSCAR JOSÉ PEREZ ESPINOZA, titular de la cédula de Identidad N° 23.492.263, expuso: ..."No deseo admitir los hechos para op.....