DECISIÓN
Por las razones antes expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en la que no existe sujeto activo individualizado. SEGUNDO: Se ordena remitir la causa a la Fiscalía Militar Décimo Tercera de Barquisimeto.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155 de la Federación
EL JUEZ MILITAR EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRETO CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
MAYOR PRIM.....