DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano EX SLDDO PEDRO LUIS CACERES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.921.402, quien fuera plaza para el momento de ocurridos los hechos del 208 Batallón de Apoyo Logístico "G/B Juan Antonio Paredes", por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA (Material deportivo), previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha nueve de diciembre de dos mil trece.
.....