Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA prevista en el artículo 346, ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada, en el presente juicio la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO CEPEDA TORRES, contra los ciudadanos ALFREDO RAFAEL CASTRO BRICEÑO y NANCY COROMOTO VILLAREAL CONTRERAS, todos antes identificados. En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA. Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado vencida en la incidencia de Cuestiones previas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA.....