Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DECLARA DESISTIDA la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar nominada de secuestro y medida cautelar innominada de aseguramiento y puesta en posesión de "INAPYMI" del vehículo de su propiedad (objeto de la demanda), por el abogado Faruk Andrés Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.709, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, (INAPYMI), contra el ciudadano ANIBAL ANTONIO COLMENARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.093.897, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
2.- SE EXTINGUEN LOS EFECTOS de la medida cautelar de sec.....