Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano Carlos Eduardo Jiménez Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 17.638.595 plenamente identificado en autos, conforme a los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Ultraje al Centinela y a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se acuerda proseguir la presente Causa por el Procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se exhorta al Ministerio Público Militar a darle estricto cumplimiento a los lapsos procesales. Se orden.....